A pocas horas de la entrada en vigor de la nueva Proclamación Presidencial firmada por Donald J. Trump, que restringe total o parcialmente la entrada a Estados Unidos de ciudadanos de 19 países, crece la incertidumbre entre cubanos y venezolanos, incluidos en la categoría de prohibición parcial.
La medida, que comienza a aplicarse este lunes 9 de junio, a partir de las 12:01 a.m. (hora del Este), ha generado un mar de dudas entre quienes esperan reunirse con sus familiares o tienen trámites migratorios en curso.
“Tengo una reclamación familiar a mi hijo de diez años. Soy residente permanente en Estados Unidos. Le he preguntado a medio mundo si mi hijo podrá entrar al país y nadie me sabe contestar”, dijo a Martí Noticias Yulisa Cruz, una cubana residente en Matanzas.
Los documentos oficiales no detallan cómo se procesarán casos como el de hijos menores reclamados por residentes permanentes. La falta de claridad legal y la ausencia de orientación concreta dejan a muchas familias en el limbo.
A medida que se implementa esta medida, se espera que las agencias migratorias publiquen nuevas directrices. Mientras tanto, miles de personas se mantienen en vilo, preguntándose si sus planes familiares y migratorios se verán afectados por esta nueva política.
¿Qué dice la nueva proclamación?
El 4 de junio, el presidente Trump firmó una orden titulada:
“Restricción de la entrada de extranjeros para proteger a Estados Unidos de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y la seguridad pública.”
El documento divide a los países afectados en dos categorías:
🔴 Doce países con suspensión total
La Sección 2 establece una prohibición total de entrada —para inmigrantes y no inmigrantes— de ciudadanos provenientes de: Afganistán, Birmania (Myanmar), Chad, República del Congo (Congo-Brazzaville), Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.
🟠 Siete países con restricciones parciales
La Sección 3 impone restricciones específicas a: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. En estos casos, la medida afecta solo a determinados inmigrantes y no inmigrantes, dependiendo de la clasificación de visa y el tipo de ingreso.
¿A quiénes aplica?
Para que la proclamación tenga efecto sobre una persona, esta debe:
- Estar fuera de Estados Unidos al momento de la entrada en vigor (9 de junio a las 12:01 a.m.), y
- No contar con una visa válida emitida antes del 8 de junio de 2025.
Un documento interno del Departamento de Seguridad Nacional, revisado por Martí Noticias, aclara que quienes posean visas válidas emitidas antes de esa fecha sí podrán ingresar al país y serán inspeccionados según las normas migratorias vigentes.
Excepciones importantes
La proclamación no se aplica a los siguientes casos:
- Residentes legales permanentes (green card holders).
- Ciudadanos con doble nacionalidad, si viajan con pasaporte de un país no incluido en la lista.
- Titulares de visas diplomáticas o especiales (A, G, C, NATO).
- Deportistas, entrenadores y personal técnico que viajen a eventos internacionales como la Copa Mundial o los Juegos Olímpicos.
- Familiares inmediatos con visas IR o CR (padres, hijos, cónyuges), siempre que presenten documentación que pruebe la relación.
- Niños adoptados bajo las categorías IR-3, IR-4, IH-3 e IH-4.
- Solicitantes de visas especiales para afganos o empleados del gobierno de EEUU.
- Minorías étnicas y religiosas de Irán que enfrenten persecución.
Además, aquellos con documentos como el Formulario I-512 o permisos especiales PARCIS, aunque sean nacionales de los países restringidos, podrán ingresar si sus papeles están en regla, incluso si fueron emitidos después del 8 de junio.
El asilo y la protección internacional no se ven afectados
A diferencia de otras medidas, esta proclamación no limita el derecho a solicitar asilo, ni afecta a quienes ya fueron admitidos como refugiados o protegidos bajo la Convención Contra la Tortura (CAT). Tampoco impide solicitar la suspensión de deportación si el caso lo justifica.
Cada ingreso será evaluado individualmente por los agentes migratorios, quienes aplicarán los procedimientos establecidos: procesamiento expedito, revisión estándar o retiro voluntario.
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